- Situación 1: Tengo una panadería y uso maquina fiscal, porque estoy obligado al uso, pero a veces emito otros tipo de documento distinto a facturas, para informar el monto parcial o total de las operaciones efectuadas, tales como: estados de cuenta, reportes gerenciales, notas de consumo estados demostrativos y sus similares, porque mi maquina lo permite, ¿supongo que no hay problemas con eso?
Si hay problemas porque en el Art 49. de la Providencia Administrativa Providencia mediante la cual se establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos, del mes de Noviembre 2011, explica que queda presamente prohibida a los sujetos
prestadores de servicios obligados al uso de máquinas fiscales, la emisión
de cualquier otro tipo de documento
distinto a facturas, que sean utilizados para informar el monto parcial o total de las
operaciones efectuadas, tales como:
estados de cuenta, reportes gerenciales,
notas de consumo estados demostrativos y sus similares, aún cuando el medio de emisión
lo permita,
- Situación 2: En la farmacia de la esquina me dijeron que no me podían vender unos productos farmacéuticos, medicinales, nutricionales, ortopédicos y otros, porque estaban esperando los talonarios de facturas, ¿Esta situación será la adecuada?
- Situación 3: Tengo mis talonarios de facturas que fueron elaborados por una imprenta, y me entere que hace poco le revocaron el permiso por parte del SENIAT para elaborar talonarios, ¿puedo seguir utilizándolos?
Si puedes seguir utilizandolos en el Artículo 39 de la Providencia Administrativa aclara que las facturas y otros documentos que hubieren sido elaborados por imprentas cuya autorización sea posteriormente revocada pueden ser utilizados válidamente hasta agotar su existencia.
- Situación 4: Como no seguí con mi negocio, y la máquina fiscal me salió muy costosa, decidí vendérsela a un compadre que tiene otro negocio y él si está trabajando con esta. ¿Tendremos algún inconveniente?
Si tendras incovenientes porque en el Artículo 46 Providencia mediante la cual se establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos, indica que el usuario de la Máquina Fiscal no podrá bajo ninguna figura transmitir la propiedad o el uso de la misma, excepto cuando se trate de la transmisión de propiedad a un fabricante o representante autorizado para su enajenación. En estos casos, el usuario deberá conservar la memoria fiscal y de auditoría por el lapso de prescripción establecido en el CódigoOrgánico Tributario.
- Situación 5: El Sr. Pedro, no me vendió un producto que necesito, pues se daño la maquina fiscal y dice que sin eso no puede facturar.
cuando la maquina fiscal sufra un desperfecto, los dueños de los establecimientos deben de tener talonarios de facturas disponibles para ser llenados de forma manual.
- Situación 6: tengo una sucursal de mi negocio, pero me resulta muy complicado para facturar porque debo estar enviando los talonarios, pues me dijeron que las facturas deben llevar un orden correlativo. Necesito ayuda, no puedo estar de un lado a otro con el talonario cada vez que realizo una venta para poder seguir el orden correlativo.
Artículo 26 y 27 de la Providencia mediante la cual se establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos. Las facturas y otros documentos en distintas áreas de un mismo establecimiento, en más de un establecimiento o sucursal o fuera del establecimiento, deben emitirse con una numeración consecutiva y única, precedida de la palabra "serie", y seguida de caracteres que la identifiquen y diferencien unas de otras. En todo caso, la palabra "serie", los caracteres que la identifican y el número deben imprimirlo el sistema computarizado o automatizado utilizado para la emisión de facturas y otros documentos.
- Situación 7: Cambié de domicilio fiscal (únicamente) hace 2 años, pero tenía muchas facturas y documentos sin utilizar con mi antigua dirección, aun me quedan muchos y quería saber si los puedo seguir usando, tomando en cuenta que todos los demás aspectos siguen igual
En el Artículo 38. Providencia mediante la cual se establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos Cuando el emisor cambie de nombre, razón social o de domicilio y esta
información se encuentre pre-impresa en sus facturas y otros documentos, éstos sólo pueden ser utilizados hasta por treinta días continuos luego de producido el cambio o hasta agotar su existencia, lo que ocurra primero.
El Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R.).
¿Que es el Impuesto Sobre la Renta?
El
Impuesto sobre la Renta (ISLR) es un impuesto nacional que grava toda ganancia o incremento de patrimonio,
producido por una inversión o la rentabilidad de un capital, por el trabajo
bajo relación de dependencia o el ejercicio
libre de la profesión, y en general, los enriquecimientos derivados de la
realización de cualquier actividad económica o de la obtención de un privilegio.
Es un
impuesto directo, puesto que grava una exteriorización inmediata de riqueza; es
personal, ya que lo soporta directamente el beneficiario del enriquecimiento, y
es progresivo, lo que significa que mientras mayor sea el enriquecimiento,
mayor será la alícuota tributaria aplicable.
Es un impuesto nacional que grava los enriquecimientos anuales, netos y
disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según
las normas
establecidas en la ley del
I.S.L.R., según el articulo 1°.El Impuesto sobre la Renta (ISLR) es un Impuesto que se le
paga al estado venezolano (a través del Seniat) sobre las ganancias obtenidas
en el año fiscal.
¿Quienes pagan Impuesto Sobre la Renta?
Las personas naturales: asalariados con ingreso anual
superior a 1.000 UT (Bs. 127.000) y no asalariados con ingresos brutos mayores
a 1.500 UT (Bs. 190.500).
Las personas jubiladas y pensionadas están exentas del pago del impuesto. Solo
deberán declarar aquellos que efectúen algún tipo de actividad económica que
les genere ingresos adicionales a las pensiones o jubilaciones.
Salvo disposición en contrario de la ley del
I.S.L.R., el sujeto pasivo es toda persona natural o
jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, la cual
pagarán impuestos sobre sus rentas de cualquier origen,
sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada
dentro del país o fuera de él. También las
personas naturales o jurídicas no residentes o no
domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto
establecido en la ley del I.S.L.R., dicho de otra forma
están sometidos al Impuesto Sobre la Renta
- Las personas naturales
- Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada;
- Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregularidades o de hecho.
- Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el trasporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados.
- Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.
- Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.
- Las herencias yacentes se considerarán contribuyentes asimilados a las personas naturales; y las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y las civiles e irregulares o de hecho que revistan la forma de compañía anónima, de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad en comandita pro acciones, se considerarán contribuyentes asimilados a las compañías anónimas.
Diferencias entre exención y exoneración
La EXENCIÓN consiste en la dispensa total o
parcial del cumplimiento de la obligación tributaria,
otorgada por la ley, en cuyo caso sus beneficiarios están
obligados a informar a la Administracion Tributaria para su debida
fiscalización y control; en
cambio la EXONERACIÓN consiste en la dispensa total o
parcial del cumplimiento de la obligación tributaria,
otorgada por el Ejecutivo Nacional, en lo casos autorizados por
la Ley; al igual que las exenciones sus beneficiarios
están obligados a informar a la Administracion Tributaria para su debida
fiscalización y control.
Exenciones
Están exonerados al pago de este tributo, las
entidades venezolanas de caracter público, el Banco Central
de Venezuela y el Fondo de Inversiones de
Venezuela, así como los demás institutos oficiales
autónomos que determine la ley, como por
ejemplo:
- Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la república, por las remuneraciones que reciban de su gobierno. También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros, que con autorización del gobierno nacional residan en Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos; y las rentas que obtengan los organismos internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con lo previsto en los convenios internacionales suscritos por Venezuela.
- Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados: siempre que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a titulo de reparto de utilidades o en su patrimonio.
- Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión de trabajo, cuando le sean pagadas conforme a la ley o a contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de fondo de retiro y de pensiones.
- Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros, pero deberá incluirse en los ingresos brutos aquellas que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones.
- Los pensionados y jubilados, por las pensiones que perciban por concepto de invalidez, retiro o jubilación, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que los regula.
- Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.
- Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores, siempre que correspondan a planes de carácter general y único establecido para todos los trabajadores de la empresa que pertenezcan a una misma categoría profesional de la empresa que se trate, mientras se mantengan en la caja o cooperativas de ahorros así como también los frutos o proventos derivados de tales fondos.
- Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de intereses generados por depósito a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos o en leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversion de oferta pública.
- Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorro, y previsión social, los fondos de ahorro, de pensiones y de retiro por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que le son propias.
- Las empresas estatales nacionales que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas, por los enriquecimientos extraordinarios provenientes del comercio que le sea reconocido por sus asociados a los activos representados por estudios previos, informaciones, conocimientos e instructivos técnicos, formulas, datos, grabaciones, películas y otros bienes de similar naturaleza relacionados con los proyectos objeto de asociación y a ser destinados al desarrollo de los mismos en virtud de los convenios de asociación que dichas empresas celebran.
- Los enriquecimientos provenientes de los bonos de la deuda pública nacional y cualquier modalidad de título valor emitido por la república.
- Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación.
Exoneraciones
El Código
Orgánico Tributario, establece que la Ley que autorice al
Ejecutivo Nacional para conceder exoneraciones,
especificará los tributos que
comprenda, los presupuestos
necesarios para que proceda y las condiciones a los cuales esta
sometido el beneficio. La ley podrá facultar el Ejecutivo
Nacional para someter la Exoneración a determinadas
condiciones y requisitos, entre los cuales tenemos:
- El plazo máxima será de cinco años, vencido este lapso, el Ejecutivo Nacional podrá prorrogarlo. Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro podrán ser por tiempo indefinido, aunque tanto las exenciones como las exoneraciones pueden ser modificadas por ley posterior.
- Las exoneraciones serán aplicables al ejercicio fiscal que se encuentre en curso para la fecha de inscripción en el registro de exoneración, la cual podrá realizarse hasta el último día del cierre del ejercicio fiscal correspondiente. Solo están obligadas a inscribirse las personas naturales que hayan obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.) en el ejercicio anterior. La exoneración aplicable es la siguiente:
-
- Los ejercicios que se inicien en los años 2000, 2001 y 2002, la dispensa será del 100% del impuesto;
- Los ejercicios que se inicien en el año 2003, la exoneración será del 90%;
- Los que se inicien en el 2004, la exoneración será del 70%;
- Los ejercicios que se inicien en el año 2005, la dispensa será del 60%;
- Los que se inicien en el año 2006, la exoneración será del 50%;
- Los ejercicios que se inicien en el año 2007, la exoneración será del 30% del impuesto
En ningún caso la exoneración será
aplicable a los ejercicios fiscales que se inicien con posteridad
al 31 de diciembre del 2007, es decir, en el año
2008.
Cuál es el basamento legal que rige el Impuesto Sobre la Renta?
El texto
legal, que rige el ISLR, es la “Ley de Impuesto Sobre la Renta”
LISLR, publicada
en Gaceta Oficial N° 38.628 del 16/02/2007.
Dicha ley
está reglamentada a través del “Reglamento de Impuesto Sobre la Renta” RISLR, publicado
en la Gaceta Oficial N° 5.662 (Extraordinario) del 24/09/2003).
No hay comentarios:
Publicar un comentario